REGISTRO PUBLICO.
Si una escritura de adjudicación fue otorgada en época en que aún no existía el Registro Público de la Propiedad, y, posteriormente, se otorgó una segunda escritura de ratificación, cuando ya existía el registro, no puede exigirse que esa venta esté inscrita en el registro, puesto que la segunda escritura de ratificación, no significa otra cosa que la intención de las partes, de tener por consumada la venta, desde la fecha en que realmente se verificó, y si entonces no existía el Registro Público, no hay razón para exigir su inscripción, sólo por causa de la ratificación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363637-1f6d61c1/registro-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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