REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, INSCRIPCIONES EN EL.
Cuando no existe constancia de que un embargo afectivamente fue inscrito en el Registro Público de la Propiedad, en determinada fecha, de una acta de un Juez de primera instancia, de esa fecha, que diga: "Expídanse las copias ordenadas del anterior embargo y envíense al encargado del Registro Público de la Propiedad, hecho que fuere el pago respectivo a la oficina de rentas y devuélvanse", no puede deducirse que en esa fecha se haya hecho tal inscripción, porque una cosa es que se expidan las copias y se envíen al encargado de dicho registro y otra muy distinta que se haga el asiento correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351897-fba4c216/registro-publico-de-la-propiedad-inscripciones-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REGISTRO PUBLICO, SUSPENSION CONTRA LAS INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, SUSPENSION DE INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, PRELACION DE LAS INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO, INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO, INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, SUSPENSION TRATANDOSE DE INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis