REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD.
Si bien es cierto que la prelación de la inscripción de un título en el Registro Público de la Propiedad, se determina por la fecha de presentación del mismo, esto debe entenderse siempre que la inscripción haya seguido a esa presentación; de manera que, si el tenedor del registro público respectivo, se negó a hacer la inscripción, porque la solicitud del interesado no reunía los requisitos legales, esa primera nota de presentación del título no es eficaz y no debe tomarse en consideración para determinar la prelación del registro de dicho título, respecto de otro cualquiera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353901-45bc9d5d/registro-publico-de-la-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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