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REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, PRELACION DE LOS TITULOS INSCRIBIBLES EN EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 271754 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 273

Aunque el reglamento del Registro Público de la Propiedad establece que la prelación del registro depende del pago de los derechos correspondientes y no de la presentación del título, debe observarse la legislación sustantiva civil, que establece una forma distinta para fijar tal prelación pues interpretar lo contrario equivaldría a que ésta no dependiera de la diligencia del dueño del documento, sino del error, omisión, malicia o capricho del encargado del registro, quien podría demorar la obtención del comprobante del pago quedando a su arbitrio decidir la preferencia y prelación de los documentos que deben inscribirse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271754-264b1f1b/registro-publico-de-la-propiedad-prelacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5369/58. Banco de Comercio, S. A., Fiduciario de Almacenadora, S. A. 26 de octubre de 1959. Mayoría de tres votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas.

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