REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, PRELACION DE LOS TITULOS INSCRIBIBLES EN EL.
Aunque el reglamento del Registro Público de la Propiedad establece que la prelación del registro depende del pago de los derechos correspondientes y no de la presentación del título, debe observarse la legislación sustantiva civil, que establece una forma distinta para fijar tal prelación pues interpretar lo contrario equivaldría a que ésta no dependiera de la diligencia del dueño del documento, sino del error, omisión, malicia o capricho del encargado del registro, quien podría demorar la obtención del comprobante del pago quedando a su arbitrio decidir la preferencia y prelación de los documentos que deben inscribirse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271754-264b1f1b/registro-publico-de-la-propiedad-prelacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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