REGISTRO DE TITULOS DE PROPIEDAD. NO ES REQUISITO DE VALIDEZ DEL ACTO JURIDICO DEL QUE PROVIENEN.
La circunstancia de que los quejosos inscribieran en el Registro Público de la Propiedad con posterioridad a la fecha del contrato de compraventa que contienen, los documentos privados que en calidad de títulos de propiedad presentan en el juicio, no obsta para otorgarles valor probatorio pleno de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 203 y 205 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ya que no se afecta la validez intrínseca del acto jurídico en ellos consignado, sino que solamente se determina con el registro la fecha en que el contrato surte efectos en contra de tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237916-73f5494f/registro-de-titulos-de-propiedad-no-es-requisito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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