REGISTRO PUBLICO, VALOR DE SUS INSCRIPCIONES.
El título de propiedad que exhibe el reivindicante, no se invalida por la circunstancia de que se hubiese omitido su inscripción en el Registro Público de la Propiedad hasta determinada fecha, porque esa inscripción no tiene efectos constitutivos del derecho de propiedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272707-b337aebd/registro-publico-valor-de-sus-inscripciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3834/57. Francisca Ortiz viuda de López y coagraviado. 28 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
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