POSESION.
Si la cosa vendida es raíz, se presume que la posesión la tiene el adquirente y esta presunción subsiste mientras no sea destruida en forma legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365639-aaa1a958/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1015/26. Arias Briones Rafael. 31 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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