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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1005

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1005. - Los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción del

tiempo que dure el usufructo, aun cuando no estén cobrados.

Fuente oficial: consultar publicación

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