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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1046

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1046.- Si los derechos del propietario son perturbados por un tercero, sea

del modo y por el motivo que fuere, el usufructuario está obligado a ponerlo en

conocimiento de aquél; y si no lo hace, es responsable de los daños que resulten,

como si hubiesen sido ocasionados por su culpa.

Fuente oficial: consultar publicación

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