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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1063

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1063.- El usuario y el que tiene derecho de habitación en un edificio, no

pueden enajenar, gravar, ni arrendar en todo ni en parte su derecho a otro, ni estos

derechos pueden ser embargados por sus acreedores.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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