Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1063
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1063.- El usuario y el que tiene derecho de habitación en un edificio, no
pueden enajenar, gravar, ni arrendar en todo ni en parte su derecho a otro, ni estos
derechos pueden ser embargados por sus acreedores.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDATARIO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, PARA OCUPAR EL DUEÑO LA FINCA. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, PARA OCUPAR EL DUEÑO LA FINCA. (s/clave)
- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. (s/clave)
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