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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1062

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1062.- La habitación da, a quien tiene este derecho, la facultad de ocupar

gratuitamente, en casa ajena, las piezas necesarias para sí y para las personas de

su familia.

Fuente oficial: consultar publicación

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