Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1062
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1062.- La habitación da, a quien tiene este derecho, la facultad de ocupar
gratuitamente, en casa ajena, las piezas necesarias para sí y para las personas de
su familia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HABITACION, DERECHO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS). (s/clave)
- DERECHO A LA HABITACIÓN. ALCANCE DE ESTE CONCEPTO COMO PARTE DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PARA LOS MENORES DE EDAD. (I.3o.C.153 C (10a.))
- POSESION DE MUEBLES. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL PARA OCUPAR LA CASA SU DUEÑO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, DESOCUPACION EN CASO DE (LEGISLACION DE CAMPECHE). (s/clave)
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