Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1061
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1061.- El uso da derecho para recibir de los frutos de una cosa ajena, los
que basten a las necesidades del usuario y su familia, aunque ésta aumente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMUNIDAD. (s/clave)
- PRECEPTOS LEGALES, CITA EQUIVOCADA DE LOS. (s/clave)
- LEYES APLICACION DE LAS. (s/clave)
- BENEFICIOS DE UNA LEY. (s/clave)
- DERECHO DE PETICION. (s/clave)
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