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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1065

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1065.- Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los

derechos de uso y de habitación, en cuanto no se opongan a lo ordenado en el

presente capítulo.

Fuente oficial: consultar publicación

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