Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1065
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1065.- Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los
derechos de uso y de habitación, en cuanto no se opongan a lo ordenado en el
presente capítulo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USO, DERECHO DE. (s/clave)
- DERECHOS DE PROPIEDAD O POSESION. (s/clave)
- USUFRUCTO. (s/clave)
- DERECHOS DE PROPIEDAD O POSESION. (s/clave)
- RENTAS, CONGELACION DE. (s/clave)
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