USUFRUCTO.
Cuando en el contrato celebrado, aparece que una de las partes recibe, en virtud de estipulación expresa, la posesión de un predio, y que son a su favor y cargo los productos y gastos de dicho predio, de esta estipulación se desprende que al ser concedida la posesión, con el beneficio de los productos, no se hace otra cosa que dar en usufructo dicho predio, ya que la situación jurídica de la parte que recibe la posesión, así como la del propio inmueble, cabe perfectamente dentro de lo que establecen los artículos 865, 875 y 882 del anterior Código Civil del Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363149-0a5ff404/usufructo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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