USUFRUCTO, FORMALIDADES DEL.
El usufructo debe ser constituido por la ley, por la voluntad del hombre o por prescripción y debe constar, en forma indubitable, en el título constitutivo correspondiente, mismo que sirve para determinar los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario, la duración del usufructo, la circunstancia de si es puro o está sujeto a condición, etc.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339243-b8bc732c/usufructo-formalidades-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 798/56. Luz María Rodríguez. 22 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
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