USUFRUCTO.
En ausencia de cualquier prohibición legal, las personas pueden establecer el usufructo sobre su bien, destinado a surtir los efectos inherentes a los derechos reales, con posterioridad a su fallecimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805330-c52338ec/usufructo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5151/49. Casco Santiesteban Remedios. 20 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Mariano Azuela.
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