USUFRUCTO.
No siendo susceptible de embargo el derecho de usufructo, no puede ser acumulado al juicio de quiebra, aquél en el que se ejercite una acción real de usufructo, para pedir la devolución de los bienes entregados a este título al quebrado, porque como la sentencia que en el juicio de quiebra se pronuncie, sólo puede estatuir sobre la graduación de acreedores y no sobre las acciones reivindicatorias de bienes ajenos, ejercitadas contra el fallido, no cabe la acumulación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281835-07b121fd/usufructo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2483/26. Torre y Goríbar Isidoro de la. 24 de diciembre de 1927. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Gustavo A. Vicencio y Francisco Díaz Lombardo. La publicación nombre del ponente.
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