USUFRUCTO, LA OMISION EN EL OTORGAMIENTO DE FIANZA POR EL USUFRUCTUARIO, NO DETERMINA LA EXTINCION DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
De acuerdo con el artículo 1039 del Código Civil del Estado de Veracruz, el usufructuario está obligado, antes de entrar en el goce de los bienes, a otorgar la correspondiente fianza de que disfrutará de las cosas con moderación y las restituirá al propietario, con sus accesiones, al extinguirse el usufructo, no empeoradas ni deterioradas, so pena de que por otorgar la garantía se extinga el usufructo, si es que éste fue constituido a título gratuito, según el artículo 1043, relacionado con el 1071, fracción IX, del mismo código. Ahora bien, si el usufructuario no dio cumplimiento a percibir los frutos del derecho adquirido, y siguió percibiéndolos a ciencia y paciencia de los dueños de la nuda propiedad, de ello pudiera deducirse que éstos, con su silencio, quisieron otorgar la dispensa de la obligación de afianzar, a que se refiere el artículo 1041, del código citado; pero si tal dispensa no fue expresa, como debió serlo, por tratarse de la abdicación de un derecho, es evidente que el nuevo propietario de los bienes causahabientes de los derechos de los anteriores, está capacitado para exigir el otorgamiento de la caución, por más que la falta anterior no puede ameritar la extinción del usufructo, por tratarse sólo de intereses particulares que pertenecieron a los propietarios anteriores, capacitados para exigir la fianza o caución, como lo está el nuevo propietario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350536-ef3a52b0/usufructo-la-omision-en-el-otorgamiento-de-fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- USUFRUCTUARIO, OTORGAMIENTO DE FIANZA POR EL, EL NUEVO PROPIETARIO PUEDE EXIGIRLO (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- USUFRUCTO, EXTINCION DEL (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- USUFRUCTO, LA FALTA DE INVENTARIO DE LOS BIENES OBJETO DEL, IMPIDE DETERMINAR EL MAL USO QUE DE ESTOS HUBIERE HECHO EL USUFRUCTUARIO (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- USUFRUCTO. LA AFECTACIÓN DE ESE DERECHO NO LESIONA LA ESFERA JURÍDICA DEL PROPIETARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).- (1518)
- USUFRUCTO. LA AFECTACIÓN DE ESE DERECHO NO LESIONA LA ESFERA JURÍDICA DEL PROPIETARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). (VII.1o.C.34 C )
- ARRENDAMIENTO. TERMINACION DEL CONTRATO DE, POR EXTINCION DEL USUFRUCTO. (VII. C. 19 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis