QUIEBRAS, ACUMULACION A LAS.
No proceden conocer la suspensión contra las resoluciones que mandan acumular a la quiebra los juicios seguidos contra el quebrado, porque no es posible mantener las cosas en el estado que guardaban, sin violar las disposiciones de orden público que regulan la tramitación de la quiebra, pues es bien sabido que este juicio es atractivo; pero sí procede la suspensión respecto de los que produzca, en cuanto implique el desposeimiento de los bienes que se embargaron en el juicio que se pretende acumular, bien entendido que la suspensión procede sólo para que el quejoso no sea desposeído de esos bienes, mientras se falla el amparo, en lo principal, pero no para que pueda disponer de los mismos, en igual término, y si alega que la fianza que se exige para conceder la suspensión, es insuficiente, sobre esto no puede resolverse, si no hay datos que comprueben la afirmación del recurrente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350842-e67161fd/quiebras-acumulacion-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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