QUIEBRA, ACUMULACION EN CASO DE.
Es legal la acumulación de los juicios pendientes contra el fallido, aun cuando haya sido fallido definitivamente, para el solo efecto de que en el juicio de quiebra sean graduados los créditos ya depurados y reconocidos, estableciéndose la prelación para su pago; pero ello supone la existencia de créditos cuya legitimidad y monto fue ya admitido por sentencia judicial; pero cuando el juicio que se pretende acumular al de quiebra ha terminado por sentencia absolutoria, es decir, que declara que el actor no tiene crédito alguno cuyo pago pueda exigir el fallido, ningún objeto tiene la acumulación, y es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357677-c7747a13/quiebra-acumulacion-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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