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QUIEBRA, ACUMULACION DE JUICIOS A LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 278202 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3117

Es cierto que la fracción I del artículo 983 del Código de Comercio prohibe la acumulación de los juicios promovidos contra el fallido, que hayan sido fallados definitivamente, al juicio de quiebra; pero también lo es que tal precepto nada dispone al respecto de lo que debe hacerse con esos juicios ya sentenciados para ejecutar los fallos correspondientes. Una interpretación razonable de aquella disposición legal, indica que no es posible que los acreedores comunes queden en la misma condición que los privilegiados, únicamente por la circunstancia de haber obtenido sentencias favorables antes de la iniciación de la quiebra; y que, por esa condición privilegiada, sus créditos no entren a la quiebra con objeto de que se guarden en la sentencia respectiva, conforme a las reglas que establece el artículo 1002 del Código de Comercio, estimando que no es procedente la acumulación a los autos de la quiebra, de los juicios pendientes contra el fallido, cuando ya está pronunciada y notificada la sentencia definitiva de primera instancia, pero que sí es pertinente y legal que esos juicios se acumulen a la quiebra para el único efecto de que los créditos ya depurados y reconocidos por las sentencias respectivas, se gradúen en la forma que previene el mencionado artículo 1002 del Código de Comercio. No es, por tanto, una acumulación propiamente dicha para fusionar el procedimiento de los juicios que se acumulan con el principal, a fin de que una sola sentencia decida respecto de la materia de todos ellos, sino una consecuencia del reconocimiento de los créditos como legítimos, y cuyo monto está perfectamente definido y es indiscutible, para cubrirlos sin vulnerar la prelación establecida por el artículo 1002 del Código de Comercio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278202-c9ea5d8f/quiebra-acumulacion-de-juicios-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 107/53. Suscitada entre el Juez Decimocuarto de lo Civil del Partido Judicial de México, Distrito Federal y el Juez de lo Civil de Pachuca, Hidalgo. 29 de junio de 1954. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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