Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

QUIEBRAS, ACUMULACION A LAS, DE LOS JUICIOS PENDIENTES CONTRA EL FALLIDO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 352833 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2807

El artículo 983 del Código de Comercio establece: "Se acumularán a los autos de la quiebra todos los juicios pendientes contra el fallido, excepto los siguientes: I. Aquellos en que ya esté pronunciada y notificada la sentencia definitiva de primera instancia..." Ahora bien, dada la claridad del anterior precepto, cuya disposición es terminante, no es menester relacionarlo con los artículos 1002 y 1003 de aquel ordenamiento, ya que estos preceptos determinan la prelación de los acreedores comprendidos en las diversas secciones en que se divide la graduación de créditos, según el artículo 1001 del propio cuerpo de leyes, puesto que dicha prelación que debe establecerse se refiere a créditos que han ingresado o deben ingresar a la quiebra.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352833-1defe726/quiebras-acumulacion-a-las-de-los-juicios-pendientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 1577/39. J. B. Ebrard y Compañía, sucesiones. 20 de febrero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis