QUIEBRAS, ACUMULACION A LAS, DE LOS JUICIOS PENDIENTES CONTRA EL FALLIDO.
El artículo 983 del Código de Comercio establece: "Se acumularán a los autos de la quiebra todos los juicios pendientes contra el fallido, excepto los siguientes: I. Aquellos en que ya esté pronunciada y notificada la sentencia definitiva de primera instancia..." Ahora bien, dada la claridad del anterior precepto, cuya disposición es terminante, no es menester relacionarlo con los artículos 1002 y 1003 de aquel ordenamiento, ya que estos preceptos determinan la prelación de los acreedores comprendidos en las diversas secciones en que se divide la graduación de créditos, según el artículo 1001 del propio cuerpo de leyes, puesto que dicha prelación que debe establecerse se refiere a créditos que han ingresado o deben ingresar a la quiebra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352833-1defe726/quiebras-acumulacion-a-las-de-los-juicios-pendientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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