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QUIEBRA, ACUMULACION A LOS AUTOS DE LA, DE LOS JUICIOS PENDIENTES CONTRA EL FALLIDO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 348991 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2288

De acuerdo con el artículo 983, fracción I, del Código de Comercio, deben acumularse a los autos de la quiebra todos los juicios pendientes contra el fallido, excepto aquéllos en que ya esté pronunciada y notificada la sentencia de primera instancia; por lo que si en juicio no se ha dictado esa sentencia, es indispensable que el mismo, debe acumularse al de quiebra, sin que importe que las partes hubieren celebrado una transacción para darle fin, si por no haber llevado a cabo ésta con todas las formalidades legales, no puede producir los efectos propios de una sentencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348991-1c4dfbc9/quiebra-acumulacion-a-los-autos-de-la-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 4178/43. García de Soriano Luz María. 14 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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