QUIEBRA, ACUMULACION A LOS AUTOS DE LA, DE LOS JUICIOS PENDIENTES CONTRA EL FALLIDO.
De acuerdo con el artículo 983, fracción I, del Código de Comercio, deben acumularse a los autos de la quiebra todos los juicios pendientes contra el fallido, excepto aquéllos en que ya esté pronunciada y notificada la sentencia de primera instancia; por lo que si en juicio no se ha dictado esa sentencia, es indispensable que el mismo, debe acumularse al de quiebra, sin que importe que las partes hubieren celebrado una transacción para darle fin, si por no haber llevado a cabo ésta con todas las formalidades legales, no puede producir los efectos propios de una sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348991-1c4dfbc9/quiebra-acumulacion-a-los-autos-de-la-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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