QUIEBRA, ACUMULACION IMPROCEDENTE A LA.
Aun cuando el juicio universal es atractivo y conforme al artículo 983 del Código de Comercio, se acumularán a los autos de la quiebra, todos los juicios pendientes contra el fallido, la acumulación no proceden si se trata de un litigio en el que los sujetos positivos de la acción son varios y las prestaciones se reclaman principalmente de tercera persona, y sólo de modo subsidiario, de la negociación fallida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278365-bd4c5bcb/quiebra-acumulacion-improcedente-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 139/42. Suscitada entre los Jueces Segundo de Primera Instancia del puerto de Veracruz, Veracruz, y Noveno de lo Civil de la ciudad de México (González de Llorente Amalia). 11 de septiembre de 1951. Mayoría de quince votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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