QUIEBRAS, JUICIOS SEGUIDOS CONTRA EL FALLIDO, EN LOS QUE HA SIDO PRONUNCIADA Y NOTIFICADA LA SENTENCIA DEFINITIVA.
Conforme al artículo 983 del Código de Comercio, no deben acumularse a los autos de la quiebra, los juicios seguidos contra el fallido, en los que haya sido pronunciada y notificada la sentencia definitiva de primera instancia; y en el caso a que se refiere este precepto legal, el actor en dichos juicios establece, en su favor, una preferencia, que no sólo impide que se le obligue a entrar como acreedor en la quiebra, sino que los bienes asegurados figuren en la masa de la misma; y si al asegurarse los bienes de la quiebra, se incluyen dichos bienes embargados, se violan los artículos 14 y 16 constitucionales, puesto que se priva al interesado de la posesión y derechos que adquirió sobre dichos bienes, sin haber sido oído previamente en juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360859-95599b8b/quiebras-juicios-seguidos-contra-el-fallido-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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