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QUIEBRAS, JUICIOS SEGUIDOS CONTRA EL FALLIDO, EN LOS QUE HA SIDO PRONUNCIADA Y NOTIFICADA LA SENTENCIA DEFINITIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 360859 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1060

Conforme al artículo 983 del Código de Comercio, no deben acumularse a los autos de la quiebra, los juicios seguidos contra el fallido, en los que haya sido pronunciada y notificada la sentencia definitiva de primera instancia; y en el caso a que se refiere este precepto legal, el actor en dichos juicios establece, en su favor, una preferencia, que no sólo impide que se le obligue a entrar como acreedor en la quiebra, sino que los bienes asegurados figuren en la masa de la misma; y si al asegurarse los bienes de la quiebra, se incluyen dichos bienes embargados, se violan los artículos 14 y 16 constitucionales, puesto que se priva al interesado de la posesión y derechos que adquirió sobre dichos bienes, sin haber sido oído previamente en juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360859-95599b8b/quiebras-juicios-seguidos-contra-el-fallido-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 5107/33. Cantarell Enrique. 31 de mayo de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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