QUIEBRAS, JUICIOS SEGUIDOS CONTRA EL FALLIDO, EN LOS QUE HAN SIDO PRONUNCIADAS Y NOTIFICADAS LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS.
Conforme al artículo 983 del Código de Comercio, no deben acumularse a los autos de la quiebra los juicios seguidos contra el fallido, en los que haya sido pronunciada y notificada la sentencia definitiva de primera instancias, y en el caso a que se refiere este precepto legal, el actor en dichos juicios establece en su favor una preferencia, que no solo impide que se le obligue a entrar como acreedor en la quiebra, sino que los bienes asegurados figuran en la masa de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341145-7fa2d97f/quiebras-juicios-seguidos-contra-el-fallido-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 523/43. Cía. Industrial Jabonera de la Laguna. 27 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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