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QUIEBRAS, JUICIOS SEGUIDOS CONTRA EL FALLIDO, EN LOS QUE HAN SIDO PRONUNCIADAS Y NOTIFICADAS LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 341145 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 670

Conforme al artículo 983 del Código de Comercio, no deben acumularse a los autos de la quiebra los juicios seguidos contra el fallido, en los que haya sido pronunciada y notificada la sentencia definitiva de primera instancias, y en el caso a que se refiere este precepto legal, el actor en dichos juicios establece en su favor una preferencia, que no solo impide que se le obligue a entrar como acreedor en la quiebra, sino que los bienes asegurados figuran en la masa de la misma.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341145-7fa2d97f/quiebras-juicios-seguidos-contra-el-fallido-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 523/43. Cía. Industrial Jabonera de la Laguna. 27 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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