QUIEBRAS, ACUMULACION A LAS.
Habiéndose ordenado la suspensión de los procedimientos en un juicio de quiebra, y posteriormente negado la revocación del auto que ordenó dicha suspensión, es claro que mientras subsiste jurídica, no puede ser atendible la solicitud de tramitación de un incidente sobre acumulación de diverso juicio; pero si por una ejecutoria, tal suspensión del procedimiento es declarada ilegal, como las cosas se restituyen al estado que tenían antes, es decir, dejan insubsistente el auto de suspensión y la resolución que se negó a revocarlo, es indudable que por la nueva situación creada, la solicitud de acumulación es de admitirse y tramitarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352884-66ec1924/quiebras-acumulacion-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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