QUIEBRAS. ILEGALIDAD DE LA ACUMULACION POSTERIOR A UNA RESOLUCION FIRME QUE LA DECLARA IMPROCEDENTE.
Si en el procedimiento se dejó sin efectos la acumulación decretada de un juicio ejecutivo mercantil al juicio de quiebra, y quedó firme esa resolución por no haberse impugnado, no existe posibilidad legal de que en la sentencia de quiebra nuevamente se decrete esa acumulación so pretexto de que la resolución que la dejó insubsistente fue incorrecta, pues en tal caso debe prevalecer el principio de seguridad jurídica y firmeza del procedimiento, sobre la aplicación de determinados preceptos que, debiendo regir aquella resolución, no se aplicaron, consintiéndose esa irregularidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212355-c37b739d/quiebras-ilegalidad-de-la-acumulacion-posterior-a-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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