QUIEBRAS.
Si existe una resolución firme que declara improcedente la acumulación al juicio de quiebra, de otro seguido contra el quebrado, teniendo tal resolución carácter de verdad legal, que no puede ser revocada y contra la cual no es admisible prueba alguna, la acumulación que se decrete posteriormente, viola en perjuicio del actor en el procedimiento que se manda acumular, las garantías constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365487-2c6f2023/quiebras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1577/29. Bonilla José María. 15 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente,
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