QUIEBRAS.
La acumulación al juicio de quiebra, de los demás que se sigan contra el fallido, procede siempre que se promueva antes de que se dicte y notifique en estos juicios, la sentencia definitiva de primera instancia, y el síndico debe promover esa acumulación con la oportunidad debida; y si dicha acumulación no se promueve y, por ignorar el estado de quiebra, se pronuncia sentencia en los juicios que al de concurso deban acumularse, ya no es correcto decretar esa acumulación, puesto que persiguiendo ésta, por su naturaleza, el objeto de que los juicios acumulados se fallen en una sola sentencia, tal fin no se llevaría ya a cabo; y tampoco sería jurídico que la Corte, al decidir una competencia, decretara la acumulación de un juicio ya fallado, al de quiebra, produciendo el efecto de anular los procedimientos que en él se siguieran, desde la fecha de la declaración de quiebra, pues eso no entra ni puede entrar dentro de las facultades limitadas que a la Corte concede la ley, para resolver simples cuestiones de competencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283865-39791bdf/quiebras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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