QUIEBRAS.
La resolución que mande acumular los autos de un juicio al de concurso, constituye una violación de fondo y no de procedimiento, puesto que el actor en el juicio acumulado, queda sujeto o, por lo menos, puede quedar, a las reducciones que se hagan en el juicio de quiebra de las obligaciones del deudor común; y si en el juicio que se manda acumular, se ha citado ya para sentencia, sin que el auto relativo haya sido recurrido, con la acumulación se priva al actor de los derechos que tiene adquiridos por virtud de esa situación jurídica, lo que no puede hacerse sin previo procedimiento que funde legalmente la acumulación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365486-e5e8d922/quiebras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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