QUIEBRAS, ACUMULACION A LAS.
Si se pide la suspensión contra el auto que ordena acumular los autos de un juicio de desahucio contra el quebrado, al juicio de quiebra para que conozca del mismo el Juez de ésta, tal acumulación, no puede impedirse, porque obedece a una disposición que es de orden público, como son todas las que regulan el juicio de quiebra, y por lo mismo, no se satisface el requisito de la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350378-17187854/quiebras-acumulacion-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7454/43. Gómez Toca Calixto. 22 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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