ACUMULACION, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
Es improcedente conceder la suspensión contra la resolución judicial que niega la acumulación de autos, en virtud de que, de concederse aquélla, los efectos serían que se acumularán los juicios de que se trata, lo cual es materia de la resolución que se dicta en el fondo del amparo; y en el supuesto de que el acto reclamado tuviera efectos positivos, como lo son que se sigan por separado los juicios cuya acumulación se pretende, los perjuicios que con tales efectos se originarían al quejoso, no son de difícil reparación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359282-f63bba79/acumulacion-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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