ACUMULACION, RESOLUCION QUE LA NIEGA.
Si se reclama en amparo la sentencia que niega la acumulación de autos, la suspensión debe concederse, porque aunque, en sí misma, la resolución reclamada es de carácter negativo, produce el efecto positivo de que continúen tramitándose por separado los autos de cuya acumulación se trata; y porque, de continuar tramitándose así los procedimientos, se ocasionarían al quejoso, perjuicios de difícil reparación, supuesto que la sentencia que recayera en cada uno de esos procedimientos, tendría que producir efectos de cosa juzgada en el otro y si el repetido quejoso llega a obtener la protección federal, no estarían ya en estado de acumularse las actuaciones; pero debe exigirse fianza que garantice los perjuicios que se ocasionan al tercero interesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362144-ededac51/acumulacion-resolucion-que-la-niega · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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