ACUMULACION DE AUTOS.
La resolución que niega la acumulación de autos, indiscutiblemente tiene carácter negativo, puesto que por virtud de ella, cada uno de los expedientes cuya acumulación se pidió, continuará tramitándose separadamente y esa tramitación no puede paralizarse, por ser de orden público el procedimiento judicial, en razón de que tiene por objeto la pronta y expedida administración de justicia, razón por la cual no procede conceder la suspensión contra la resolución citada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352941-d51c2638/acumulacion-de-autos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 223/42. León Gabriela de. 14 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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