ACUMULACION DE AUTOS.
Si el Juez ante quien se pida la acumulación, la creyere procedente, librará oficio al que conoce del juicio que se pretende acumular al primero, para que le remita los autos, y, pasado el término de tres días, resolverá el Juez requerido, concediendo o negando la acumulación. Deben interpretarse las palabras "desde que se pida la acumulación", en el sentido de que el Juez requeriente pida los autos al requerido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290059-14652abc/acumulacion-de-autos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Torres Aranda Francisco. 6 de julio de 1918. Mayoría de seis votos. Disidentes: Agustín de Valle, Alberto M. González, Agustín Urdapilleta y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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