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ACUMULACION, DISPOSICION QUE NO LA DECRETA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 324295 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3152

El párrafo 5o. del artículo 51 de la Ley de Amparo, tiene como finalidad, no la de acumular los juicios de amparo que se promuevan, sino la de evitar que juicios iguales sean resueltos por Jueces diferentes, y es por eso que ordena sobreseer el más antiguo, pero si en el caso, el Juez de Distrito, al aceptar su competencia, no siguió ese procedimiento, sino que acumuló los expedientes, con ello se produjo una situación jurídica diferente, a la perseguida, y si en contra de ese trámite, las partes no se alzaron, el acuerdo quedó firme, correspondiendo a los autos el efecto de tener como un solo expediente, los acumulados, tocando por tanto, resolver conjuntamente las cuestiones planteadas en los juicios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324295-7dfd0eaf/acumulacion-disposicion-que-no-la-decreta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 10112/42. Centro Técnico de Fumigadores de la República, S. A. 12 de noviembre de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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