ACUMULACION, DISPOSICION QUE NO LA DECRETA.
El párrafo 5o. del artículo 51 de la Ley de Amparo, tiene como finalidad, no la de acumular los juicios de amparo que se promuevan, sino la de evitar que juicios iguales sean resueltos por Jueces diferentes, y es por eso que ordena sobreseer el más antiguo, pero si en el caso, el Juez de Distrito, al aceptar su competencia, no siguió ese procedimiento, sino que acumuló los expedientes, con ello se produjo una situación jurídica diferente, a la perseguida, y si en contra de ese trámite, las partes no se alzaron, el acuerdo quedó firme, correspondiendo a los autos el efecto de tener como un solo expediente, los acumulados, tocando por tanto, resolver conjuntamente las cuestiones planteadas en los juicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324295-7dfd0eaf/acumulacion-disposicion-que-no-la-decreta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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