ACUMULACION. LA NEGATIVA A TRAMITAR EL INCIDENTE DE. NO ADMITE RECURSO ALGUNO, SI EN EL MISMO JUZGADO SE SIGUEN LOS JUICIOS DE AMPARO CUYA ACUMULACION SE PIDE.
Si conforme al artículo 59 de la Ley de Amparo, la interlocutoria que resuelve un incidente de acumulación de juicios que se siguen ante el mismo juzgado, no admite recurso alguno, con mayor razón tal disposición se surte en el caso de que el juez de Distrito, quien conoce de los juicios de amparo cuya acumulación se solicita, niegue la admisión de dicho incidente, toda vez que es una facultad discrecional que la ley le otorga, tanto para iniciar el trámite como para decretar la acumulación de los juicios de garantías. La queja que se intente contra el auto que niegue tramitar la acumulación en estos casos, resulta improcedente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218438-4ca4c632/acumulacion-la-negativa-a-tramitar-el-incidente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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