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ACUMULACION EN AMPARO. UNA VEZ SOLICITADA, DEBE SUSTANCIARSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250473 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 16

Atento a lo dispuesto por los artículos 59, 60 y 62 de la Ley de Amparo, cuando se solicita la acumulación de juicios diversos, el Juez de Distrito está obligado a sustanciarla, citando a las partes a una audiencia, oyendo los alegatos que éstas produjeren y dictando la resolución correspondiente, suspendiendo previamente el procedimiento en el juicio principal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250473-3686013c/acumulacion-en-amparo-una-vez-solicitada-debe-sustanciarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 178/80. Natividad Cedano Moreno. 2 de julio de 1981. Mayoría de votos. Disidente: Carlos de Silva Nava. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretaria: Margarita Beatríz Luna Ramos. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 145-150, página 18. Queja 145/80. Autobuses México- Puebla Estrella Roja, S.A. de C.V. 5 de marzo de 1981. Mayoría de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "ACUMULACION. UNA VEZ SOLICITADA, DEBE SUSTANCIARSE.".

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