ACUMULACION DE LOS JUICIOS DE AMPARO.
De acuerdo con los artículos 58 y 60 de la Ley de Amparo, compete al Juez de Distrito que conoce del juicio mas antiguo, de oficio o a instancias de parte, decretar la acumulación. Por tanto, si la acumulación se promueve ante el Juez que conoce de varios juicios y éste considera que los mismos deben acumularse a otro más antiguo, es evidente que carece de facultad para decretar la acumulación, ya que debe dirigirse al Juez que previno el juicio más antiguo para que resuelva lo procedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318281-9ba8c217/acumulacion-de-los-juicios-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Incidente de acumulación de amparos 2/53. Embotelladora Misión de Cuernavaca, S.A. 6 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y ponente: Nicéforo Guerrero.
Jurisprudencia relacionada
- ACUMULACION DE JUICIOS DE AMPARO. (s/clave)
- ACUMULACION DE JUICIOS DE AMPARO, QUEJA IMPROCEDENTE EN MATERIA DE. (s/clave)
- ACUMULACION EN AMPARO. UNA VEZ SOLICITADA, DEBE SUSTANCIARSE. (s/clave)
- ACUMULACION DE JUICIOS DE AMPARO, QUEJA IMPROCEDENTE EN MATERIA DE. (s/clave)
- ACUMULACION DE JUICIOS DE AMPARO, QUEJA IMPROCEDENTE EN MATERIA DE. (s/clave)
- ACUMULACION DE JUICIOS DE AMPARO, PROCEDENCIA DE LA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis