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ACUMULACION DE LOS JUICIOS DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 318281 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 414

De acuerdo con los artículos 58 y 60 de la Ley de Amparo, compete al Juez de Distrito que conoce del juicio mas antiguo, de oficio o a instancias de parte, decretar la acumulación. Por tanto, si la acumulación se promueve ante el Juez que conoce de varios juicios y éste considera que los mismos deben acumularse a otro más antiguo, es evidente que carece de facultad para decretar la acumulación, ya que debe dirigirse al Juez que previno el juicio más antiguo para que resuelva lo procedente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318281-9ba8c217/acumulacion-de-los-juicios-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de acumulación de amparos 2/53. Embotelladora Misión de Cuernavaca, S.A. 6 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y ponente: Nicéforo Guerrero.

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