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ACUMULACION DE JUICIOS DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 351045 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 997

El artículo 57, fracción II, de la Ley de Amparo establece: "En los juicios de amparo que se encuentren en tramitación ante los Jueces de Distrito podrá decretarse la acumulación a instancia de parte o de oficio en los casos siguientes: ... II. Cuando se trate de juicios promovidos contra las mismas autoridades, por el mismo acto reclamado, siendo diversos los quejosos, ya sea que éstos hayan intervenido en el negocio o controversia que motivó el amparo, o que sean extraños a los mismos." Ahora bien, aunque no se trate de iguales actos reclamados, como literalmente los dispone la disposición legal transcrita, si se trata de actos cuyas materia son consecuencia una de otra, lo que determina su íntima conexión, procede decretar la acumulación de los juicios de amparo relativos, pues tal es el espíritu que anima a la mencionada disposición legal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351045-acae4df7/acumulacion-de-juicios-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de acumulación 1/43. Díaz Justo. 9 de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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