ACUMULACION DE AUTOS, AMPARO CONTRA LA.
Si bien es verdad que, en términos generales, la resolución que define una excepción dilatoria, no causa perjuicio alguno, porque esta pendiente en dictarse la sentencia definitiva, también debe tenerse en cuenta que ello ocurre con relación a la excepción dilatoria que se hace valer en la primera instancia de un juicio, mas no cuando se ha dictado esa resolución en segunda instancia, por causa superveniente, produciendo el efecto de suspender la decisión del asunto, para someterlo a la contingencia de otro, que está pendiente por lo que una acumulación de autos de primera a segunda instancia, en la que va a resolverse por el tribunal de alzada, una cuestión que no ha sido aún considerada en la primera, hace procedente el amparo contra tal acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359728-ac9f0d03/acumulacion-de-autos-amparo-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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