QUIEBRAS, SUSPENSION CONTRA LA ACUMULACION A LAS.
Si se declara en quiebra a una persona y se decreta el aseguramiento de bienes, mandando poner en posesión de ellos al síndico y se ordena la acumulación a la quiebra, de un juicio ejecutivo civil promovido en contra del quebrado, y quien promovió el juicio ejecutivo reclama en amparo la ejecución del aseguramiento y la toma de posesión de los bienes que había embargado, y se concede la suspensión del acto reclamado, el efecto de ésta consiste en que no se lleve a cabo la acumulación, ni se practique el aseguramiento de los bienes, ni se dé posesión de los mismos al síndico, ni éste reciba sus frutos civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356217-ec0c0fc0/quiebras-suspension-contra-la-acumulacion-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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