QUIEBRAS, VENTA DE BIENES EN LAS.
Procede confirmar la suspensión dictada por el Juez de Distrito, para que se suspenda la venta de los bienes y no se haga pago a los acreedores, pues si bien es cierto que para que se llegue a ese estado en el juicio de quiebra, es necesario seguir el procedimiento establecido por la ley, y por tanto, tales actos pueden considerarse como consecuencia del procedimiento y no del aseguramiento, sin embargo, es indiscutible que estando asegurados los bienes y no paralizándose el procedimiento de la quiebra, se podría llegar hasta la venta de aquéllos, con lo cual se ocasionarían serios perjuicios a los interesados, y contra tal acto procede la suspensión, sin que obste la alegación de que esto implica la suspensión del procedimiento, puesto que en realidad, el de quiebra no se suspende, sino que puede seguir adelante hasta que llegue al estado de remate de los bienes, o sea, de la ejecución de la sentencia, y este acto sí es susceptible de suspenderse, mediante la garantía que se otorgue por los perjuicios que se pudieran ocasionar a tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352246-2daade8d/quiebras-venta-de-bienes-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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