QUIEBRA, SUSPENSION TRATANDOSE DE ASEGURAMIENTO DE BIENES EN LA, CUANDO EL QUEJOSO ES EXTRAÑO AL PROCEDIMIENTO.
Si se reclama en amparo el aseguramiento de una negociación en una quiebra, y el quejoso se ostenta como tercer extraño al procedimiento, la suspensión debe concederse, porque aun cuando el aseguramiento se haya practicado, la suspensión se refiere a los efectos ulteriores de aquél, como serían la administración del negocio, la venta por el síndico designado, de los bienes secuestrados, para hacer, con su producto, pago a los acreedores de la masa o sostener los gastos del juicio, y si bien es cierto que el aseguramiento de los bienes del fallido entraña un procedimiento de orden público, también lo es que se trata de un tercero extraño que alega que los bienes respectivos no pertenecen a la masa, lo cual amerita que se conceda la suspensión para conservar la materia del amparo en el fondo, tanto más, cuanto que el secuestro deberá existir y sólo se suspenden sus efectos y consecuencias legales ulteriores, debiendo exigirse fianza para responder de los daños y perjuicios que se causen al tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356745-c919aaec/quiebra-suspension-tratandose-de-aseguramiento-de-bienes-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUIEBRA, SUSPENSION TRATANDOSE DE LEVANTAMIENTO DE LA. (s/clave)
- QUIEBRAS, VENTA DE BIENES EN LAS. (s/clave)
- QUIEBRA, SUSPENSION CON MOTIVO DE ASEGURAMIENTO DE BIENES, FALTANDO LA APREHENSION DE ELLOS. (s/clave)
- QUIEBRA, SUSPENSION CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN LOS JUICIOS DE. (s/clave)
- QUIEBRAS, SUSPENSION CONTRA LA ACUMULACION A LAS. (s/clave)
- QUIEBRA, SUSPENSION CON MOTIVO DE LA RESOLUCION QUE LEVANTA EL ESTADO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis