QUIEBRA, SUSPENSION TRATANDOSE DE LEVANTAMIENTO DE LA.
Contra los efectos de la declaración de quiebra, no procede la suspensión, porque es de interés público que se resuelvan lo más pronto posible esas situaciones anómalas pero la revocación de un acuerdo que declara una quiebra, puede suspenderse, porque sólo se afectan con la medida, los intereses del fallido y el perjuicio queda garantizado con la fianza que al efecto se otorgue, y por otra parte, la suspensión provee a la conservación de la materia del amparo, ya que el levantamiento del estado de quiebra, trae consigo la desaparición del aseguramiento practicado, que no sería posible restablecer en muchos casos, si se concede el amparo en cuanto al fondo, lesionándose irreparablemente a los derechos de los acreedores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357027-74749834/quiebra-suspension-tratandose-de-levantamiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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