QUIEBRAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DECLARACION DE.
Tratándose de declaración de quiebra, es improcedente conceder la suspensión, por estar interesada la sociedad en que, por medio de los procedimientos establecidos, se llegue a la clasificación que corresponda; y, por otra parte, también es improcedente la suspensión del aseguramiento de los bienes, libros, correspondencia y documentos del fallido, pues los juicios de quiebra se han establecido por razones de interés público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359463-e884d32e/quiebras-suspension-tratandose-de-declaracion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6645/34. Mierendoff Konrad y coagraviados. 3 de diciembre de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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