QUIEBRA.
Tratándose de una declaración de quiebra, es improcedente conceder la suspensión, por estar interesada la sociedad en que, por medio de los procedimientos establecidos, se llegue a la clasificación que coresponda, en cuanto a las causas que hayan producido la bancarrota.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284671-327bc8db/quiebra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Kasen Salman. 26 de diciembre de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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