QUIEBRAS.
La sociedad está interesada en que cuanto antes se llegue a la clasificación que corresponda en cuanto a las causas que hayan producido la bancarrota, por lo que no debe concederse la suspensión que pueda detener el curso del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281342-136a9644/quiebras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Arratia Leonardo. 13 de agosto de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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