QUIEBRAS.
Contra el aseguramiento de bienes que se decrete por virtud de una quiebra, es improcedente conceder la suspensión, ya que con ello se perjudicaría a la sociedad, puesto que se paralizaría el procedimiento de quiebra, que está considerado como de orden público, máxime, si tal aseguramiento no perjudica los intereses del afectado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364129-3b0ce0fe/quiebras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1616/30. Valencia Francisco. 31 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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